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Vilaplana Abogados · @Tecnoabogado

Calculadora de Pensión de Alimentos

Cálculo orientativo según las tablas del CGPJ, con índices correctores y avisos jurisprudenciales.

Ingresos netos mensuales ? 1

Introduce un importe válido (0 o superior).

Introduce un importe válido (0 o superior).

Hijos dependientes ? 2

La edad determina la aplicación del art. 93.2 CC (mayores de edad inactivos).

Tipo de custodia ? 3

Corrección territorial ? 4

Gastos excluidos de tablas ? 5

Actualización IPC ? 6

Resultado estimado

Importe orientativo mensual

Base orientativa (tablas)0,00 €
Tras índices correctores0,00 €
Gastos excluidos (vivienda + educación)+ 0,00 €
Variación IPC+ 0,00 €
Nota (compartida): refleja el saldo entre la cuota ideal y lo que el progenitor asume durante su 50 % del tiempo de estancia.

Total a pagar por el no custodio

0,00 €

Comparativa de regímenes

Monoparental
0,00 €
Pensión del no custodio
Régimen elegido
Compartida
0,00 €
Saldo entre progenitores
Régimen elegido

Avisos jurisprudenciales

Introduce los datos y calcula para ver los avisos aplicables.
Pensión mínima vital. Se detectan ingresos inferiores a 700 €. Debe garantizarse un mínimo de subsistencia del menor aun con capacidad económica reducida.
Gastos extraordinarios. Los no incluidos en tablas (p. ej. médicos no cubiertos u ortodoncia) se abonan aparte, por regla general al 50 %.
Custodia compartida con desproporción. Existe diferencia de ingresos que justifica una pensión pese al reparto 50 % (STS 55/2016).
Hijos mayores de edad. Detectada edad ≥ 18 años. Procede valorar el art. 93.2 CC y su convivencia o dependencia (STS 1424/2019).
Atribución de vivienda. El coste imputado a los menores modula el importe de la pensión (STS 4917/2024).
Retroactividad. Conforme al art. 148 CC, la pensión se devenga, con carácter general, desde la interposición de la demanda.

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Herramienta informativa y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el criterio del profesional.
Las tablas reproducen los valores orientadores del CGPJ; verifique siempre el resultado frente a la fuente oficial vigente.

AVISO LEGAL

El resultado obtenido tiene carácter meramente orientativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La pensión de alimentos debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la situación económica de las partes, las necesidades de los hijos y el criterio judicial aplicable. Consulte siempre a un abogado/a experto en derecho de Familia.

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