Simulador Pasarela RETA para Abogados: calcula tus años cotizados
La reciente aprobación de la Proposición de Ley de la Pasarela RETA permite a los profesionales colegiados, incluidos los abogados, trasladar sus derechos económicos acumulados en mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Con este simulador interactivo podrás conocer, de forma inmediata, si cumples los requisitos para beneficiarte de la regla del 1×1 (por tener más de 52 años), cuántos años cotizados sumas entre la mutualidad y el RETA, y si superas el mínimo de 15 años exigido para acceder a una pensión contributiva.
Características de la pasarela al RETA
| ASPECTO | CARACTERÍSTICAS PREVISTAS |
|---|---|
| Finalidad | Permitir que los profesionales adscritos a una mutualidad alternativa transfieran al RETA los derechos económicos acumulados durante sus años de actividad, con el objetivo de mejorar su futura protección social y la cuantía de su pensión. |
| Carácter | La incorporación al RETA será voluntaria. |
| Beneficiarios | Mutualistas alternativos que cumplan los requisitos establecidos y que no sean pensionistas de un régimen público ni de la propia mutualidad alternativa. |
| Mutualistas pasivos | Quedan excluidos quienes ya estén jubilados o perciban una pensión de la mutualidad alternativa o de cualquier régimen público, a excepción de los beneficiarios de una pensión de viudedad. |
| Transferencia al RETA | Los derechos económicos acumulados en la mutualidad se convertirán en periodos reconocidos en el RETA mediante los coeficientes establecidos en la ley. Se aplicará una mejora comprendida entre 0,67 y 0,87 sobre la base mínima de cotización que habría correspondido en el RETA. |
| Fórmula 1 × 1 | Cada mes cotizado en la mutualidad computará como un mes completo en el RETA para los mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 y quienes hubieran iniciado su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995. |
| Actualización de las aportaciones | El futuro reglamento concretará cuestiones pendientes, entre ellas la posible aplicación del IPC al cálculo de las cantidades transferidas. |
| Desarrollo reglamentario | El Gobierno dispondrá de tres meses desde la entrada en vigor de la ley para aprobar el reglamento que desarrolla la pasarela. |
| Entrada en vigor | Tras la aprobación definitiva de la norma y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
Calendario previsto
| FASE | PLAZO |
|---|---|
| Aprobación definitiva | Julio 2026 |
| Entrada en vigor de la ley | Tras su publicación en el BOE. |
| Desarrollo reglamentario | Tres meses desde la entrada en vigor de la ley. |
| Puesta en marcha | Una vez aprobado el reglamento y concretado el procedimiento para solicitar la pasarela. |
| Duración de la pasarela | Un año desde la aprobación del reglamento. |
Puedes consultarlo el análisis detallado en el siguiente enlace:
https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2026/07/INFORME-PASARELA_ABOGACIA-ESPANOLA.pdf
🔍 Pre-simulador de la Pasarela RETA
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